c) En cuanto a la multa de $us
b) En cuanto a la errónea valoración de la prueba.
Los demandantes refieren que la confesión provocada hace plena fe de conformidad al art. 1321 del CC, empero el juez al declarar improbada la demanda, no explicaría a que título el comprador se ha de quedar con el saldo, por lo que no existiría una valoración integra de toda la prueba como manda el art. 145 del CPC.
Este Tribunal como los de instancia, no desconocen la confesión realizada por el demandado de tener un saldo pendiente con los demandados, empero los recurrentes deben tener presente que no demostraron haber cumplido con el contrato, siendo esta la razón por la cual el Juez de instancia declaró Improbada la demanda, salvando su derecho para hacerlo valer por la vía correspondiente. En ese entendido, conforme al punto III.4. de la Doctrina Legal, este Tribunal constata que los actos definitivos del Juez de instancia y el Tribunal de Apelación, realizaron una correcta valoración de la prueba de los demandantes conforme manda el art. 145 del CPC, admitiendo, practicando y valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por los mismos, cumpliendo además con el principio de unidad del material probatorio, al valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia y discordancia.
c) En cuanto a la multa de $us. 5.000 establecida en la cláusula tercera del documento
Los demandantes refieren que la confesión provocada hace plena fe de conformidad al art. 1321 del CC, empero el juez al declarar improbada la demanda, no explicaría a que título el comprador se ha de quedar con el saldo, por lo que no existiría una valoración integra de toda la prueba como manda el art. 145 del CPC.
Este Tribunal como los de instancia, no desconocen la confesión realizada por el demandado de tener un saldo pendiente con los demandados, empero los recurrentes deben tener presente que no demostraron haber cumplido con el contrato, siendo esta la razón por la cual el Juez de instancia declaró Improbada la demanda, salvando su derecho para hacerlo valer por la vía correspondiente. En ese entendido, conforme al punto III.4. de la Doctrina Legal, este Tribunal constata que los actos definitivos del Juez de instancia y el Tribunal de Apelación, realizaron una correcta valoración de la prueba de los demandantes conforme manda el art. 145 del CPC, admitiendo, practicando y valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por los mismos, cumpliendo además con el principio de unidad del material probatorio, al valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia y discordancia.
c) En cuanto a la multa de $us. 5.000 establecida en la cláusula tercera del documento
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- 3
- ?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato
- CONSIDERANDO II
- Primero
- PETITORIO
- Solicita se dicte Auto Supremo anulatorio hasta la audiencia preliminar a fin de calificar nuevamente
- CONSIDERANDO III
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Principio de trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 2. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- 3. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- c) En cuanto a la vulneración del principio de congruencia
- Si bien era obligación de Rufino Chojllo Bautista, pagar el saldo de $us
- Entonces, conforme a los puntos III
- c) En cuanto a la multa de $us
- Los demandantes señalan que al haber confesado el demandado que no canceló la totalidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
