Auto Supremo AS/0830/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2018

Fecha: 31-Ago-2018

c) En cuanto a la multa de $us

b) En cuanto a la errónea valoración de la prueba.
Los demandantes refieren que la confesión provocada hace plena fe de conformidad al art. 1321 del CC, empero el juez al declarar improbada la demanda, no explicaría a que título el comprador se ha de quedar con el saldo, por lo que no existiría una valoración integra de toda la prueba como manda el art. 145 del CPC.
Este Tribunal como los de instancia, no desconocen la confesión realizada por el demandado de tener un saldo pendiente con los demandados, empero los recurrentes deben tener presente que no demostraron haber cumplido con el contrato, siendo esta la razón por la cual el Juez de instancia declaró Improbada la demanda, salvando su derecho para hacerlo valer por la vía correspondiente. En ese entendido, conforme al punto III.4. de la Doctrina Legal, este Tribunal constata que los actos definitivos del Juez de instancia y el Tribunal de Apelación, realizaron una correcta valoración de la prueba de los demandantes conforme manda el art. 145 del CPC, admitiendo, practicando y valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por los mismos, cumpliendo además con el principio de unidad del material probatorio, al valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia y discordancia.
c) En cuanto a la multa de $us. 5.000 establecida en la cláusula tercera del documento