Auto Supremo AS/0830/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Entonces, conforme a los puntos III

Entonces, conforme a los puntos III.2. y III.3. de la Doctrina Legal, para ser aplicable el art. 568 del CC, resulta importante determinar el orden o prelación de las obligaciones generadas, donde debe establecerse qué obligación depende de la otra para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto, se debe realizar una interpretación amplia del contrato, interpretación que debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma; en el presente caso, es obvio que los demandantes incumplieron el contrato de 28 de marzo de 2012, ya que una vez percibido el adelanto de $us. 35.000 por la adquisición del Tracto-Camión, los recurrentes se comprometieron a entregar el vehículo y su documentación al demandado hasta el 30 de abril de 2012; empero, fue el demandado quien acabó regularizando la documentación y el ingreso del vehículo a través de la ADA BRUSELAS. En ese marco, no es cierto que el comprador se encontraba comprometido al pago del saldo hasta el 30 de abril, para que a la cancelación de dicho saldo recién surja la obligación de los vendedores de perfeccionar el contrato, por lo que se concluye que las autoridades de instancia actuaron conforme a derecho