Entonces, conforme a los puntos III
Entonces, conforme a los puntos III.2. y III.3. de la Doctrina Legal, para ser aplicable el art. 568 del CC, resulta importante determinar el orden o prelación de las obligaciones generadas, donde debe establecerse qué obligación depende de la otra para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto, se debe realizar una interpretación amplia del contrato, interpretación que debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma; en el presente caso, es obvio que los demandantes incumplieron el contrato de 28 de marzo de 2012, ya que una vez percibido el adelanto de $us. 35.000 por la adquisición del Tracto-Camión, los recurrentes se comprometieron a entregar el vehículo y su documentación al demandado hasta el 30 de abril de 2012; empero, fue el demandado quien acabó regularizando la documentación y el ingreso del vehículo a través de la ADA BRUSELAS. En ese marco, no es cierto que el comprador se encontraba comprometido al pago del saldo hasta el 30 de abril, para que a la cancelación de dicho saldo recién surja la obligación de los vendedores de perfeccionar el contrato, por lo que se concluye que las autoridades de instancia actuaron conforme a derecho
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- 3
- ?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato
- CONSIDERANDO II
- Primero
- PETITORIO
- Solicita se dicte Auto Supremo anulatorio hasta la audiencia preliminar a fin de calificar nuevamente
- CONSIDERANDO III
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Principio de trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 2. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- 3. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- c) En cuanto a la vulneración del principio de congruencia
- Si bien era obligación de Rufino Chojllo Bautista, pagar el saldo de $us
- Entonces, conforme a los puntos III
- c) En cuanto a la multa de $us
- Los demandantes señalan que al haber confesado el demandado que no canceló la totalidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
