Auto Supremo AS/0830/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2018

Fecha: 31-Ago-2018

?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato

?En cuanto a los puntos tercero, cuarto y quinto, refiere que habiendo demando el cumplimiento del contrato de fecha 28 de marzo del 2012 se acogieron al art. 568.I del CC, en cuyo caso se encontraban reatados al cumplimiento de los términos descritos en el mismo, y al no haberlo hecho corresponde que su pretensión sea rechazada.
?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato en los términos estipulados en el mismo para que su pretensión sea acogida y existiendo un reconocimiento de la existencia de un saldo deudor, la parte se encuentra facultada para hacer valer su derecho en la vía que corresponda