En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
3. No corresponde el pago de la multa.
En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en el DS Nº 28699, no corresponde, considerando que el depósito de lo adeudado al demandante, se efectivizó dentro del plazo establecido, tal cual se colige de la documental adjunta, presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo
En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en el DS Nº 28699, no corresponde, considerando que el depósito de lo adeudado al demandante, se efectivizó dentro del plazo establecido, tal cual se colige de la documental adjunta, presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
