En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho al pago de los beneficios sociales, aunque el desahucio forma parte de los beneficios sociales y para que proceda su pago, es necesario que el trabajador sea despedido; por tanto, con la salvedad referida respecto del desahucio, el trabajador o trabajadora que renuncie en cualquier momento, tiene derecho al pago de beneficios sociales en el plazo de quince días y en caso de no hacerse efectivo en ese plazo, corresponde el pago de la multa del 30%, como lo señala el artículo 9 numeral II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
