Auto Supremo AS/0248/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018

Fecha: 03-Sep-2018

En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho

En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho al pago de los beneficios sociales, aunque el desahucio forma parte de los beneficios sociales y para que proceda su pago, es necesario que el trabajador sea despedido; por tanto, con la salvedad referida respecto del desahucio, el trabajador o trabajadora que renuncie en cualquier momento, tiene derecho al pago de beneficios sociales en el plazo de quince días y en caso de no hacerse efectivo en ese plazo, corresponde el pago de la multa del 30%, como lo señala el artículo 9 numeral II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006