Auto Supremo AS/0248/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018

Fecha: 03-Sep-2018

En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a

En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos, constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna, conforme instituye la doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social del Tribunal Supremo de Justicia, sí se constituye en despido indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo en lo dispuesto jurídico en el artículo 53 de la LGT arriba citado