Auto Supremo AS/0248/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de

En ese sentido, a fs. 13 y 14, cursa una nota de la empresa recurrente a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde consta una liquidación que evidencia el adeudo de los sueldos de julio y agosto, lo que prueba el no pago por más de 15 días, de sueldos devengados.
Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de tiempo para el pago del salario, no podrá exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”