Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
En ese sentido, a fs. 13 y 14, cursa una nota de la empresa recurrente a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde consta una liquidación que evidencia el adeudo de los sueldos de julio y agosto, lo que prueba el no pago por más de 15 días, de sueldos devengados.
Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de tiempo para el pago del salario, no podrá exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”
Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de tiempo para el pago del salario, no podrá exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
