La Constitución Política del Estado en el artículo 46
Analizadas las actuaciones procesales, a fs. 12 del expediente, se puede evidenciar el depósito bancario de fecha 29 de septiembre de 2015, a favor del Ministerio del Trabajo, como fondos en custodia por Bs. 1.400, para pagos de beneficios sociales, lo que demuestra que ese pago se hizo fuera de término, considerando que la fecha de conclusión de la relación laboral fue el 31 de agosto de 2015 y el plazo para pagar los beneficios sociales es de 15 días desde la finalización de la relación laboral, tal como lo señala el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, beneficios sociales que se encuentran establecidos en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo.
Por tanto, al no haberse pagado los beneficios sociales del trabajador, dentro del plazo fijado por la norma, corresponde el pago de la multa del 30% establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
La Constitución Política del Estado en el artículo 46. I. 1 dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (sic), mientras que el parágrafo III señala: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Asimismo, el artículo 48. III del mismo texto constitucional prevé: “Los derechos y benéficos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos” en tanto que en el parágrafo IV indica: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales, tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
Por tanto, al no haberse pagado los beneficios sociales del trabajador, dentro del plazo fijado por la norma, corresponde el pago de la multa del 30% establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
La Constitución Política del Estado en el artículo 46. I. 1 dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (sic), mientras que el parágrafo III señala: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Asimismo, el artículo 48. III del mismo texto constitucional prevé: “Los derechos y benéficos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos” en tanto que en el parágrafo IV indica: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales, tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
