Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
En lo que respecta a lo que manifiesta el recurrente, que el demandante no trabajó más de los 90 días establecidos en el Decreto Supremo Nº 0110 en su artículo 1, por tanto, no le corresponde el pago de indemnización.
Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda de fs. 21 a 22, no existe ninguna negativa por parte de la empresa demandada respecto a la fecha de ingreso que se establece como tal el 1 de junio de 2015 y respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral, el demandante señala que la misma fue el 31 de agosto de 2015, fecha que coincide con la respuesta a la demanda de fs. 21 a 22 que acepta que la fecha de retiro fue el 31 de agosto; por tanto, el tiempo de servicios prestados por el trabajador, fue de 92 días, sobrepasando los 90 días establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110, correspondiendo el pago de indemnización por el tiempo de servicios prestados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo
Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda de fs. 21 a 22, no existe ninguna negativa por parte de la empresa demandada respecto a la fecha de ingreso que se establece como tal el 1 de junio de 2015 y respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral, el demandante señala que la misma fue el 31 de agosto de 2015, fecha que coincide con la respuesta a la demanda de fs. 21 a 22 que acepta que la fecha de retiro fue el 31 de agosto; por tanto, el tiempo de servicios prestados por el trabajador, fue de 92 días, sobrepasando los 90 días establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110, correspondiendo el pago de indemnización por el tiempo de servicios prestados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
