Auto Supremo AS/0248/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda

En lo que respecta a lo que manifiesta el recurrente, que el demandante no trabajó más de los 90 días establecidos en el Decreto Supremo Nº 0110 en su artículo 1, por tanto, no le corresponde el pago de indemnización.
Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda de fs. 21 a 22, no existe ninguna negativa por parte de la empresa demandada respecto a la fecha de ingreso que se establece como tal el 1 de junio de 2015 y respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral, el demandante señala que la misma fue el 31 de agosto de 2015, fecha que coincide con la respuesta a la demanda de fs. 21 a 22 que acepta que la fecha de retiro fue el 31 de agosto; por tanto, el tiempo de servicios prestados por el trabajador, fue de 92 días, sobrepasando los 90 días establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110, correspondiendo el pago de indemnización por el tiempo de servicios prestados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo