Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro voluntario, generando desequilibrio económico al dejar trabajos pendientes de soldadura y reparaciones, generándoles multas y penalidades por dichos incumplimientos, teniendo que recurrir a terceras personas para el alquiler de volquetas y poder cumplir con sus obligaciones contractuales; aspecto que se hizo conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que cabe la aplicación ineludible del Auto Supremo Nº 5 de 19 de enero de 1981 que textualmente manifiesta: “No procede el pago del desahucio por no haber intervenido forzosamente el empleador en la ruptura de la relación laboral”, como también corresponde la aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0110 que dice “No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
