Auto Supremo AS/0248/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro

Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro voluntario, generando desequilibrio económico al dejar trabajos pendientes de soldadura y reparaciones, generándoles multas y penalidades por dichos incumplimientos, teniendo que recurrir a terceras personas para el alquiler de volquetas y poder cumplir con sus obligaciones contractuales; aspecto que se hizo conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que cabe la aplicación ineludible del Auto Supremo Nº 5 de 19 de enero de 1981 que textualmente manifiesta: “No procede el pago del desahucio por no haber intervenido forzosamente el empleador en la ruptura de la relación laboral”, como también corresponde la aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0110 que dice “No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”