Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 y vta., interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic, en representación de la empresa AGRECOM, contra el Auto de Vista Nº 63/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 105 a 106, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Pablo Cuéllar Rodas contra la recurrente, el Auto No. 128/2017 de fs. 112 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 98/2017-A de 20 de marzo, de fs. 120 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No. 036/2016 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 78 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de Bs. 13.725,00, por concepto de indemnización por noventa y dos (92) días de trabajo, desahucio, salarios de julio y agosto, aguinaldos y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por María Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, en representación de la empresa demandada, de fs. 88 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 063/2017, de 31 de enero, cursante de fs. 105 a 106, Confirma la Sentencia No. 36/2016 de 5 de agosto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por María Cinthia Zamora Vladislavic, señala:
1. No hubo despido.
Manifiesta la recurrente que el señor Pablo Fernando Cuéllar Rodas no fue retirado, como manifiesta en su demanda, por el contrario, abandonó de manera intempestiva las actividades que venía efectuando en la empresa, habiendo tenido una asistencia irregular, faltando los días 7, 18, 19 y 24 de agosto, sin aviso previo
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No. 036/2016 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 78 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de Bs. 13.725,00, por concepto de indemnización por noventa y dos (92) días de trabajo, desahucio, salarios de julio y agosto, aguinaldos y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por María Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, en representación de la empresa demandada, de fs. 88 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 063/2017, de 31 de enero, cursante de fs. 105 a 106, Confirma la Sentencia No. 36/2016 de 5 de agosto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por María Cinthia Zamora Vladislavic, señala:
1. No hubo despido.
Manifiesta la recurrente que el señor Pablo Fernando Cuéllar Rodas no fue retirado, como manifiesta en su demanda, por el contrario, abandonó de manera intempestiva las actividades que venía efectuando en la empresa, habiendo tenido una asistencia irregular, faltando los días 7, 18, 19 y 24 de agosto, sin aviso previo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta también que en fecha 31 del mismo mes, el demandante les comunicó su retiro
- 2. No corresponde la indemnización
- No corresponde esta pretensión habida cuenta que el demandante confesó de manera espontánea que prestó
- En este punto, manifiesta la recurrente que el pago de la multa establecida en
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, el artículo 53 de la Ley General del Trabajo señala: “Los períodos de
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- No corresponde la indemnización
- Analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que en la contestación a la demanda
- No corresponde el pago de multa
- En lo que respecta a este punto, la recurrente manifiesta que no corresponde el pago
- La Constitución Política del Estado en el artículo 46
- En ese sentido, se deja constancia que, no es necesario ser despedido para tener derecho
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
