Auto Supremo AS/0259/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Agregó, que se produjo la inaplicación de los arts

Alegó que el art. 519 del Código Civil, refiere: “…el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”, pero ahora la demandante reclama pago de subsidio de frontera cuando no estaba previsto dentro del contrato.
Agregó, que se produjo la inaplicación de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la violación del art. 197 del indicado Código, que prevé que todas las sentencias dictadas contra el Estado necesariamente deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado