Auto Supremo AS/0259/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art

Argumentó que el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante.
Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 5.II del Decreto Supremo 27375, respecto a: “…los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativos, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado”; además del art. 12 del DS 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, al no tomarse en cuenta la ubicación geográfica