Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art
Argumentó que el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante.
Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 5.II del Decreto Supremo 27375, respecto a: “…los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativos, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado”; además del art. 12 del DS 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, al no tomarse en cuenta la ubicación geográfica
Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 5.II del Decreto Supremo 27375, respecto a: “…los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativos, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado”; además del art. 12 del DS 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, al no tomarse en cuenta la ubicación geográfica
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 25 de enero de 2017 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Victoria Condori Gutiérrez, porque fue
- Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art
- Agregó, que se produjo la inaplicación de los arts
- Finalmente, la parte recurrente hace referencia a consideraciones sobre el derecho al debido proceso y
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Por la representación de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 63 a 66, para
- La entidad recurrente considera equívoca la decisión del Tribunal de Alzada en cuanto al reconocimiento
- Al respecto, revisados los antecedentes del caso no se tiene prueba alguna por la cual
- Contrariamente, por las literales de descargo presentadas por la parte recurrente, salientes de fs
- En cuanto al Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art
- Debiendo tomar en cuenta la parte recurrente que el art
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia considera errónea la interpretación de la entidad recurrente
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Cabe dejar establecido que, no corresponde al caso aplicar disposiciones que hacen a otra materia
- La Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero, señala: “El Estado, mediante tribunales u
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Que, si bien la parte recurrente efectúa consideraciones sobre el derecho al Debido Proceso y
- Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
- V.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
