Auto Supremo AS/0259/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018

Fecha: 03-Sep-2018

En cuanto al Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art

Contradictoriamente, se observa que la contratación fue realizada en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) aprobado mediante DS N° 26115 de 16 de marzo de 2001, a ello obedece precisamente la existencia de la certificación emitida por Recursos Humanos D.RR.HH. Nº 222/2016 (fs. 33), en las que se consignan el nivel, haber básico, certificación que demuestra que la demandante prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando como servidora pública regular; por lo que, el argumento expuesto respecto a que los derechos de la demandante no estarían regulados en las normas comprendidas en el Estatuto del Funcionario Público ni las NB-SAP, resulta infundado, siendo inaplicables al caso los arts. 6 del EFP y 60 del DS N° 26115 de 16 de marzo de 2001.
En cuanto al Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar ningún beneficio adicional con relación a los consultores en línea que se hallen inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo, y que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, tal relación resulta inapropiada al caso, por cuanto de la revisión del fallo recurrido no se advierte que el Tribunal de Alzada hubiere realizado interpretación de la norma aludida en el recurso de apelación interpuesto, es más, el Tribunal Ad quem no consideró dicha norma en su análisis y resolución; por lo que la acusación al respecto resulta carente de fundamento