En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia considera errónea la interpretación de la entidad recurrente
En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia considera errónea la interpretación de la entidad recurrente en sentido que la asimilación de un trabajo a una realidad contractual dentro del servicio público exima el pago del subsidio de frontera, por cuanto la configuración de dicho pago, por una parte es irrestricto a las actividades realizadas en zonas fronterizas, siempre en la intención de fortalecer la presencia del componente humano, no sólo a través de la administración pública, sino en general de todo trabajo asalariado que comparte esa condición, y por otra, constituye un derecho consolidado emergente de una condición específica (ubicación geográfica de la fuente laboral) sin que la norma, reconozca tratos discriminatorios sobre otras condiciones que la afecten, y menos que su efecto pueda ser deslucido por otras disposiciones de índole administrativo, que poseen más un tinte de diseño presupuestario que reconocimiento de derechos laborales emergentes del contrato de trabajo, como lo son las normas señaladas como inobservadas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 25 de enero de 2017 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Victoria Condori Gutiérrez, porque fue
- Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art
- Agregó, que se produjo la inaplicación de los arts
- Finalmente, la parte recurrente hace referencia a consideraciones sobre el derecho al debido proceso y
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Por la representación de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 63 a 66, para
- La entidad recurrente considera equívoca la decisión del Tribunal de Alzada en cuanto al reconocimiento
- Al respecto, revisados los antecedentes del caso no se tiene prueba alguna por la cual
- Contrariamente, por las literales de descargo presentadas por la parte recurrente, salientes de fs
- En cuanto al Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art
- Debiendo tomar en cuenta la parte recurrente que el art
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia considera errónea la interpretación de la entidad recurrente
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Cabe dejar establecido que, no corresponde al caso aplicar disposiciones que hacen a otra materia
- La Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero, señala: “El Estado, mediante tribunales u
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Que, si bien la parte recurrente efectúa consideraciones sobre el derecho al Debido Proceso y
- Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
- V.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
