Auto Supremo AS/0259/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Contrariamente, por las literales de descargo presentadas por la parte recurrente, salientes de fs

Contrariamente, por las literales de descargo presentadas por la parte recurrente, salientes de fs. 22 a 23 y vuelta como “Contrato de Servidor Público Eventual”, se advierte que la demandante en ningún momento fue contratada bajo el marco de las NB-SABS, al observarse que la misma no suscribió contratos con la entidad pública demandada para la provisión de bienes, obras, servicios generales o servicios de consultoría, como es el objeto de la contratación prevista en el marco de las NB-SABS aprobado mediante DS N° 0181 de 28 de junio de 2009 (vigente durante el tiempo de la contratación de la demandante)