Auto Supremo AS/0259/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018

Fecha: 03-Sep-2018

La entidad recurrente considera equívoca la decisión del Tribunal de Alzada en cuanto al reconocimiento

La entidad recurrente considera equívoca la decisión del Tribunal de Alzada en cuanto al reconocimiento a la demandante del derecho al pago del subsidio de frontera, citando lo dispuesto en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público que establece: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”, en el mismo sentido, el artículo 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal): “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ”