Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Respecto a la imposición de costas, analizado el auto de vista recurrido de 16 de febrero, cursante de fs. 110 a 114 vta., en la parte resolutiva, al confirmar la sentencia de fs. 88 a 90 vta., dispuso: “sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley 1178) (el resaltado es de nuestra autoría), no siendo por tanto evidente lo afirmado sobre este tema por la parte recurrente.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la remisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la remisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
