Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que
Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que el actor incurrió en causales de despido justificado al haber causado daño material al SEDECA, como el decomiso de una volqueta, sobre la cual era responsable, vehículo que a la fecha se encuentra retenido y para su liberación hay que pagar una multa de Bs. 41.109,60 motivo por el cual, no se puede pretender condenar a la institución demandante al pago por estos conceptos, citando al respecto las Cláusulas Quinta (deberes del empleado) y Sexta (causales de despido), previstas en el citado contrato
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del
- Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad
- Sostuvo que cursa en obrados la causal de despido por incumplimiento de contrato, documentación que
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- Ante los hechos cometidos por el actor, demostrados en el proceso y reconocidos por el
- Manifestó que el tribunal de alzada y la jueza a quo, fundaron sus fallos en
- Sobre el tema citó lo previsto en el art
- En la forma, adujo que en autos existe confusión entre las determinaciones de los Vocales
- Señaló que el auto de vista recurrido, analiza lo determinado por la sentencia de manera
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recuro de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el actor a tiempo de
- No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante A
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
