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En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de contradicción entre las determinaciones de los Vocales que emiten el auto de vista, cabe señalar que este extremo carece de relevancia, toda vez que el tribunal de alzada, a tiempo de dictar el auto de vista recurrido, resolvió todos los agravios expuestos en el recurso de casación, conforme determina el art. 265 del Código procesal Civil, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
