II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Denunció la vulneración del art. 39 de la Ley 1178, porque la sentencia y el auto de vista impugnado, proceden erróneamente a condenar al pago de costas a la institución demandada, toda vez que está debidamente establecida su prohibición a entidades públicas, conforme lo previsto en el art. 39 dela citada ley, motivo por el cual, se debe eliminar el pago de costas, puesto que el SEDECA es un institución pública exenta de dicho pago.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del
- Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad
- Sostuvo que cursa en obrados la causal de despido por incumplimiento de contrato, documentación que
- Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que
- Ante los hechos cometidos por el actor, demostrados en el proceso y reconocidos por el
- Manifestó que el tribunal de alzada y la jueza a quo, fundaron sus fallos en
- Sobre el tema citó lo previsto en el art
- En la forma, adujo que en autos existe confusión entre las determinaciones de los Vocales
- Señaló que el auto de vista recurrido, analiza lo determinado por la sentencia de manera
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recuro de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el actor a tiempo de
- No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante A
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
