Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del
- Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad
- Sostuvo que cursa en obrados la causal de despido por incumplimiento de contrato, documentación que
- Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que
- Ante los hechos cometidos por el actor, demostrados en el proceso y reconocidos por el
- Manifestó que el tribunal de alzada y la jueza a quo, fundaron sus fallos en
- Sobre el tema citó lo previsto en el art
- En la forma, adujo que en autos existe confusión entre las determinaciones de los Vocales
- Señaló que el auto de vista recurrido, analiza lo determinado por la sentencia de manera
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recuro de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el actor a tiempo de
- No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante A
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
