No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador, señala que el actor habría causado daño material al Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), adecuando su conducta en la Cláusula Sexta del Contrato de Realización Nº 985/2009, cursante de fs. 1 a 3 de obrados, referente a las causales de despido justificado previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su decreto Reglamentario, sin embargo, tal afirmación no es evidente, puesto que conforme se fundamentó en el auto de vista recurrido, a fs. 14 cursa el Memorándum N° 548/2011 de 29 de septiembre de 2011, a través del que el Director Departamental de Caminos, le comunica al actor que considerando que la ejecución del Proyecto de Construcción Camino San Simón-Saladito y de acuerdo al Informe Técnico-Financiero y Legal, se tiene prevista la conclusión del proyecto, en este sentido se le hace conocer que a partir del 30 de diciembre del año en cuso queda cesante en sus funciones, aplicándose de manera automática el artículo tercero párrafo primero del contrato de trabajo firmado, no como afirma el demandado que fue por causa de una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones; sin embargo en casación manifiesta que el demandante fue despedido por haber enmarcado su conducta en lo previsto por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9), motivo por el cual no sería acreedor al derecho de los beneficios sociales demandados.
No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las cuales se lo acusa, no existe en antecedentes, proceso administrativo interno instaurado en su contra; en tales circunstancias, al no haberse llevado a cabo dicho proceso disciplinario, donde se le permita al trabajador defenderse y desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, se transgredió el derecho a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 115. II, 116 y 180. II de la Constitución Política del Estado
No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las cuales se lo acusa, no existe en antecedentes, proceso administrativo interno instaurado en su contra; en tales circunstancias, al no haberse llevado a cabo dicho proceso disciplinario, donde se le permita al trabajador defenderse y desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, se transgredió el derecho a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 115. II, 116 y 180. II de la Constitución Política del Estado
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del
- Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
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- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
