Auto Supremo AS/0279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018

Fecha: 25-Sep-2018

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue despedido de forma intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, corresponde el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales reclamados por el actor en su demanda, consignados en la Sentencia de Primera Instancia y confirmados por el tribunal de apelación, toda vez que los derechos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables conforme determina el artículo 48. III, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo