Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA-133/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119 a 124, interpuesto por Omar Román Molina Ávila, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos- SEDECA, contra el Auto de Vista Nº 30/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 110 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ivar Zenteno Zenteno, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 127 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 133/2017-A de 11 de abril de fs. 134 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 31 de diciembre de 2012 cursante de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 6.084 por concepto de indemnización y bono de antigüedad
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA-133/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119 a 124, interpuesto por Omar Román Molina Ávila, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos- SEDECA, contra el Auto de Vista Nº 30/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 110 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ivar Zenteno Zenteno, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 127 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 133/2017-A de 11 de abril de fs. 134 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 31 de diciembre de 2012 cursante de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 6.084 por concepto de indemnización y bono de antigüedad
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del
- Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad
- Sostuvo que cursa en obrados la causal de despido por incumplimiento de contrato, documentación que
- Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que
- Ante los hechos cometidos por el actor, demostrados en el proceso y reconocidos por el
- Manifestó que el tribunal de alzada y la jueza a quo, fundaron sus fallos en
- Sobre el tema citó lo previsto en el art
- En la forma, adujo que en autos existe confusión entre las determinaciones de los Vocales
- Señaló que el auto de vista recurrido, analiza lo determinado por la sentencia de manera
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recuro de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el actor a tiempo de
- No obstante, al margen de que el actor supuestamente hubiera cometido las infracciones de las
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante A
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referente a la supuesta existencia de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
