Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
Que a fs. 6 cursa carta de 10 de enero de 2014, de reclamo haciendo conocer que en el mes de agosto de 2011 solicitó a la empresa el seguro médico y subsidio de lactancia, sin embargo la misma jamás fue recibida conforme señala la Secretaria de Gerencia y Jefe de Recursos Humanos, prueba que no ha sido valorada, rebasando los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, ya que niegan los hechos, y que conforme el art. 10 del Decreto Ley 13214 y art. 418 del Decreto Supremo 28898 modificado por el art. 7 del Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959, en caso de no ser afiliado por la empresa, debió solicitar su inscripción hasta el 30 del siguiente mes, hecho que no ocurrió y que por su propia negligencia y falta de responsabilidad en principio no quiso firmar su contrato de trabajo indefinido con la empresa, ni solicito su afiliación, como tampoco se afilio personalmente.
Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en su caso anulando hasta fs. 139 es decir hasta el Acta de Audiencia de Confesión Judicial Provocada o en el fondo se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo confirme la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre
Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en su caso anulando hasta fs. 139 es decir hasta el Acta de Audiencia de Confesión Judicial Provocada o en el fondo se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo confirme la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la Forma
- Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado
- En el fondo
- Señala que en la Audiencia de Confesión Judicial de cargo de fs
- Asimismo indica que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error tanto de derecho como
- Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
- Ahora bien, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de Autos para Sentencia,
- En el caso de autos, si bien a fs
- Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que
- En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente
- En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
- Asimismo respecto a que se desconocía el estado de embarazo de la esposa del demandante,
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
