Auto Supremo AS/0486/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más

Que a fs. 6 cursa carta de 10 de enero de 2014, de reclamo haciendo conocer que en el mes de agosto de 2011 solicitó a la empresa el seguro médico y subsidio de lactancia, sin embargo la misma jamás fue recibida conforme señala la Secretaria de Gerencia y Jefe de Recursos Humanos, prueba que no ha sido valorada, rebasando los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, ya que niegan los hechos, y que conforme el art. 10 del Decreto Ley 13214 y art. 418 del Decreto Supremo 28898 modificado por el art. 7 del Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959, en caso de no ser afiliado por la empresa, debió solicitar su inscripción hasta el 30 del siguiente mes, hecho que no ocurrió y que por su propia negligencia y falta de responsabilidad en principio no quiso firmar su contrato de trabajo indefinido con la empresa, ni solicito su afiliación, como tampoco se afilio personalmente.
Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en su caso anulando hasta fs. 139 es decir hasta el Acta de Audiencia de Confesión Judicial Provocada o en el fondo se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo confirme la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre