En la Forma
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 151 a 153, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, que confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144, disponiendo que el empleador cancele las asignaciones familiares que le corresponde por ley, mismas que serán calculadas en ejecución de sentencia por la Juez a quo. Con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL, formuló recurso de casación de fs. 174 a 178, en el que acusa:
En la Forma.- Que el Juez a quo durante la tramitación del proceso no dispuso la extinción por inactividad procesal en aplicación del art. 309 del CPC, toda vez que de los antecedentes se tiene que desde el 9 de noviembre de 2015, donde se realizó la audiencia de Confesión Provocada de Cargo, transcurrieron 10 meses aproximadamente, presentando el demandante después de ese tiempo prueba de reciente obtención
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 151 a 153, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, que confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144, disponiendo que el empleador cancele las asignaciones familiares que le corresponde por ley, mismas que serán calculadas en ejecución de sentencia por la Juez a quo. Con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL, formuló recurso de casación de fs. 174 a 178, en el que acusa:
En la Forma.- Que el Juez a quo durante la tramitación del proceso no dispuso la extinción por inactividad procesal en aplicación del art. 309 del CPC, toda vez que de los antecedentes se tiene que desde el 9 de noviembre de 2015, donde se realizó la audiencia de Confesión Provocada de Cargo, transcurrieron 10 meses aproximadamente, presentando el demandante después de ese tiempo prueba de reciente obtención
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la Forma
- Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado
- En el fondo
- Señala que en la Audiencia de Confesión Judicial de cargo de fs
- Asimismo indica que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error tanto de derecho como
- Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
- Ahora bien, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de Autos para Sentencia,
- En el caso de autos, si bien a fs
- Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que
- En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente
- En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
- Asimismo respecto a que se desconocía el estado de embarazo de la esposa del demandante,
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
