En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el empleador debe cancelar las asignaciones familiares “parental, natalidad y subsidio de lactancia” (sic.), disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde; sin embargo, se debe tener presente, que la fecha de ingreso del trabajador fue el 15 de agosto de 2011, aspecto que no fue objetado por el actor dentro del proceso, y el nacimiento de su hija se dio en fecha 24 de agosto de 2011, conforme sale del certificado de nacimiento de fs. 5, es decir durante la vigencia de la relación laboral con la empresa, le corresponde únicamente el reconocimiento de los subsidios de natalidad y lactancia, aspecto que deberá ser subsanado por este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la Forma
- Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado
- En el fondo
- Señala que en la Audiencia de Confesión Judicial de cargo de fs
- Asimismo indica que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error tanto de derecho como
- Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
- Ahora bien, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de Autos para Sentencia,
- En el caso de autos, si bien a fs
- Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que
- En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente
- En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
- Asimismo respecto a que se desconocía el estado de embarazo de la esposa del demandante,
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
