En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la Forma
- Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado
- En el fondo
- Señala que en la Audiencia de Confesión Judicial de cargo de fs
- Asimismo indica que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error tanto de derecho como
- Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
- Ahora bien, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de Autos para Sentencia,
- En el caso de autos, si bien a fs
- Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que
- En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente
- En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
- Asimismo respecto a que se desconocía el estado de embarazo de la esposa del demandante,
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
