VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 232/2017
Demandante : Dilmar Heltman de los Rios Carreño
Demandado : Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Potosí
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL impugnando el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 182 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 232-A de 14 de junio de 2017 de fs. 190 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre de 2016 de fs. 144 a 148, que declaró probada en parte la demanda, ordenando que la empresa a través de su representante pague a Dilmar Heltman de los Ríos Carreño la suma de Bs. 588,25, dentro de tercero día, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacación. Asimismo declara probada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa e improbada respecto a reintegros y asignaciones familiares
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 232/2017
Demandante : Dilmar Heltman de los Rios Carreño
Demandado : Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Potosí
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Minera Jungi Minig Industry SRL impugnando el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 182 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 232-A de 14 de junio de 2017 de fs. 190 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 89/2016 de 24 de octubre de 2016 de fs. 144 a 148, que declaró probada en parte la demanda, ordenando que la empresa a través de su representante pague a Dilmar Heltman de los Ríos Carreño la suma de Bs. 588,25, dentro de tercero día, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacación. Asimismo declara probada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa e improbada respecto a reintegros y asignaciones familiares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En la Forma
- Asimismo, señala que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haber notificado
- En el fondo
- Señala que en la Audiencia de Confesión Judicial de cargo de fs
- Asimismo indica que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error tanto de derecho como
- Concluyó solicitando que en cuanto a la forma se anule obrados hasta el vicio más
- Ahora bien, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de Autos para Sentencia,
- En el caso de autos, si bien a fs
- Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que
- En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente
- En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista, el mismo menciona que el
- Asimismo respecto a que se desconocía el estado de embarazo de la esposa del demandante,
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
