Auto Supremo AS/0486/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que

En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
En el caso que se analiza, la empresa demandada señala que existe prueba que demuestra y acredita que el demandante jamás presentó su solicitud de subsidio de lactancia y tampoco presentó documentación para asegurarle a la CNS, conforme la prueba testifical refirió a fs. 118 y 117; en cuanto a la alegación vertida, cabe recordar con carácter previo que la Constitución Política del Estado protege a la mujer embarazada y al ser en gestación, estableciendo en su art. 45. I y III que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención por entre otras previsiones sociales la maternidad y paternidad y las asignaciones familiares garantizando en su inciso V. de la norma suprema que las mujeres tiene derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal