Auto Supremo AS/0486/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado

Respecto a que se causo indefensión a la empresa JUNGIE MINING INDUSTRY, al haberse notificado actuados en Secretaria y después de 11 meses de inactividad procesal se les notificó con la Sentencia, incurriendo en contravención del art. 121 del CPC; sobre el particular, cabe señalar que el recurrente se limita a señalar que se desconocía la sentencia por lo que no pudo presentar apelación, sin embargo, nadie puede fundar nulidad o indefensión originado en sus propios actos, siendo pertinente transcribir la máxima “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que significa: “nadie será oído si alega su propia torpeza”, en el caso de autos, el recurrente pretende que exista una presunta nulidad de actuados cuando el mismo, no ha cumplido con la carga procesal de apersonarse a estrados judiciales a fin de verificar el estado de tramitación del proceso en cuestión, aspecto que es necesario a efectos de conocer el estado de la causa y en caso de existir irregularidades las mismas sean objetadas u observadas mediante los recursos que la ley le franquea, por lo que hacer estos reclamos en casación resulta desde todo punto de vista imposible por haber ya precluido su derecho al no ser reclamado oportunamente, así el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), explica respecto a la preclusión que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación; en ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; en ese entendido, si el recurrente no reclamó las supuestas irregularidades, ahora no es posible que pretenda que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho