Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su art. 7 derogó el art. 65 del DL Nº 13214, estableciendo como plazo para la prescripción 15 años; sin embargo, este artículo fue posteriormente derogado por el art. 4 del D.S. Nº 25714 de 23 de marzo de 2000; estableciendo en su art. 3, la prescripción en 5 años ampliables a 7 para el seguro a corto plazo
- CONSIDERANDO I
- Auto Interlocutorio definitivo
- Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Petitorio
- Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
- Admisión
- Mediante Auto de 17 de mayo de 2017 de fs
- Cuestión previa
- La motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que se enmarca dentro del
- Asimismo, debe tenerse presente que, el art
- Del análisis, revisión y evaluación del Auto de Vista recurrido, la Sentencia y los datos
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Del caso concreto
- Conocidos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis se desprende que,
- Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en
- Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
- El 8 de junio de 2000, el D
- Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº
- Asimismo, no resulta evidente que bajo el argumento de “desconocimiento de la historia de la
- Por otra parte, es evidente que el recurso planteado hace referencia de aplicación de la
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
