El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, la sociedad tiene confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebra sus transacciones y cumple sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas; consiguientemente la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, se prohíbe con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- CONSIDERANDO I
- Auto Interlocutorio definitivo
- Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Petitorio
- Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
- Admisión
- Mediante Auto de 17 de mayo de 2017 de fs
- Cuestión previa
- La motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que se enmarca dentro del
- Asimismo, debe tenerse presente que, el art
- Del análisis, revisión y evaluación del Auto de Vista recurrido, la Sentencia y los datos
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Del caso concreto
- Conocidos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis se desprende que,
- Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en
- Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
- El 8 de junio de 2000, el D
- Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº
- Asimismo, no resulta evidente que bajo el argumento de “desconocimiento de la historia de la
- Por otra parte, es evidente que el recurso planteado hace referencia de aplicación de la
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
