Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación del art. 4 del D.S. 25809 y el inicio de computo de la prescripción, toda vez que la interpretación realizado es aplicable en materia civil y no así en materia de seguridad social, aplicando los arts. 1492 y 1503 del Código Civil, perjudicando de sobremanera a los intereses del Estado Plurinacional y sobre todo al reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores. Señala la prescripción en el Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, mediante D.S. 25714 de 23/03/2000, que en su art. 4 deroga el art. 7 del D. L. 18494 de 13/07/1981 referente a la prescripción y se dicta el D.S. Nº 25809 de 08/06/2000, que en su art. 4 señala: "Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997. El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor", disposición, vigente aun, determinando el 30 de abril de 1997 como fecha de corte. Señalando que se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años, que comprende, desde mayo /1982 a Abril/1997, y que el cobro por periodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos, realizándose el computo de los 15 años retroactivamente tomando en cuenta la fecha de Corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por la Ley 1732
- CONSIDERANDO I
- Auto Interlocutorio definitivo
- Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Petitorio
- Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
- Admisión
- Mediante Auto de 17 de mayo de 2017 de fs
- Cuestión previa
- La motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que se enmarca dentro del
- Asimismo, debe tenerse presente que, el art
- Del análisis, revisión y evaluación del Auto de Vista recurrido, la Sentencia y los datos
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Del caso concreto
- Conocidos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis se desprende que,
- Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en
- Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
- El 8 de junio de 2000, el D
- Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº
- Asimismo, no resulta evidente que bajo el argumento de “desconocimiento de la historia de la
- Por otra parte, es evidente que el recurso planteado hace referencia de aplicación de la
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
