Auto Supremo AS/0495/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación

Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación del art. 4 del D.S. 25809 y el inicio de computo de la prescripción, toda vez que la interpretación realizado es aplicable en materia civil y no así en materia de seguridad social, aplicando los arts. 1492 y 1503 del Código Civil, perjudicando de sobremanera a los intereses del Estado Plurinacional y sobre todo al reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores. Señala la prescripción en el Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, mediante D.S. 25714 de 23/03/2000, que en su art. 4 deroga el art. 7 del D. L. 18494 de 13/07/1981 referente a la prescripción y se dicta el D.S. Nº 25809 de 08/06/2000, que en su art. 4 señala: "Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997. El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor", disposición, vigente aun, determinando el 30 de abril de 1997 como fecha de corte. Señalando que se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años, que comprende, desde mayo /1982 a Abril/1997, y que el cobro por periodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos, realizándose el computo de los 15 años retroactivamente tomando en cuenta la fecha de Corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por la Ley 1732