Auto Supremo AS/0495/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del

Argumenta que a partir del 7 de febrero de 2009, fecha de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado el art. 48 inc. IV señala que los aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son irrenunciables e imprescriptibles, advirtiendo un nuevo corte constitucional para la prescripción. Acusa, violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, haciendo cita y transcribiendo parte del Auto Supremo Nº 442 de fecha 26 de noviembre de 2014, decisión de la cual el auto de vista impugnado se apartó, amparándose en otras decisiones que no tienen calidad de cosa juzgada, hace referencia a la Sentencia ConstitucionaI Plurinacional 1425/2015-52 de 23 de diciembre de 2015 que confirma la Resolución 037/2015 de 30 de julio de 2015, y considerando los principios protectores que rigen el derecho fundamental a la seguridad social, establecen por mandato constitucional que los aportes devengados son imprescriptibles debido a que no se consideró por una parte la fase de transición que sufrió el Sistema de Reparto como efecto de la Ley 1732, que determino como fecha límite de aportes efectuados a este sistema susceptibles de recuperación al 30 de abril de 1997 a partir del cual corre el computo de quince años para que opere la prescripción.
Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo se encuentra establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998 en su artículo 1 establece que, la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto, tienen por finalidad de que los trabajadores asegurados con rentas en curso de adquisición no se vean perjudicados en su justo derecho a las prestaciones que por derecho les corresponde, por lo que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de Adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de Compensación de Cotizaciones establecido actualmente en el Art. 24 la Ley 065