Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
Argumenta que a partir del 7 de febrero de 2009, fecha de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado el art. 48 inc. IV señala que los aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son irrenunciables e imprescriptibles, advirtiendo un nuevo corte constitucional para la prescripción. Acusa, violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, haciendo cita y transcribiendo parte del Auto Supremo Nº 442 de fecha 26 de noviembre de 2014, decisión de la cual el auto de vista impugnado se apartó, amparándose en otras decisiones que no tienen calidad de cosa juzgada, hace referencia a la Sentencia ConstitucionaI Plurinacional 1425/2015-52 de 23 de diciembre de 2015 que confirma la Resolución 037/2015 de 30 de julio de 2015, y considerando los principios protectores que rigen el derecho fundamental a la seguridad social, establecen por mandato constitucional que los aportes devengados son imprescriptibles debido a que no se consideró por una parte la fase de transición que sufrió el Sistema de Reparto como efecto de la Ley 1732, que determino como fecha límite de aportes efectuados a este sistema susceptibles de recuperación al 30 de abril de 1997 a partir del cual corre el computo de quince años para que opere la prescripción.
Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo se encuentra establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998 en su artículo 1 establece que, la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto, tienen por finalidad de que los trabajadores asegurados con rentas en curso de adquisición no se vean perjudicados en su justo derecho a las prestaciones que por derecho les corresponde, por lo que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de Adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de Compensación de Cotizaciones establecido actualmente en el Art. 24 la Ley 065
Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo se encuentra establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998 en su artículo 1 establece que, la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto, tienen por finalidad de que los trabajadores asegurados con rentas en curso de adquisición no se vean perjudicados en su justo derecho a las prestaciones que por derecho les corresponde, por lo que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de Adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de Compensación de Cotizaciones establecido actualmente en el Art. 24 la Ley 065
- CONSIDERANDO I
- Auto Interlocutorio definitivo
- Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Petitorio
- Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
- Admisión
- Mediante Auto de 17 de mayo de 2017 de fs
- Cuestión previa
- La motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que se enmarca dentro del
- Asimismo, debe tenerse presente que, el art
- Del análisis, revisión y evaluación del Auto de Vista recurrido, la Sentencia y los datos
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Del caso concreto
- Conocidos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis se desprende que,
- Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en
- Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
- El 8 de junio de 2000, el D
- Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº
- Asimismo, no resulta evidente que bajo el argumento de “desconocimiento de la historia de la
- Por otra parte, es evidente que el recurso planteado hace referencia de aplicación de la
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
