Auto Supremo AS/0495/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Asimismo, debe tenerse presente que, el art

Asimismo, debe tenerse presente que, el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso por permisión de las normas remisivas previstas en los arts. 630 y 633 del RCSS y Disposición Transitoria Sexta del indicado CPC-2013, determina que: ”El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación.”; esta previsión establece que, el Tribunal de Alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no fueron alegadas, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio, pudiendo apreciar y considerar el conjunto de la prueba acumulada al proceso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 218-II del Código adjetivo citado