Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
Concluye solicitando: “…que deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista N° 222/2016 de 9 de septiembre de 2016, con referencia a la prescripción del régimen básico y complementario de los periodos de mayo/1992 a septiembre de/1993, y en consecuencia confirme en su totalidad el Auto de 25 de enero de 2012”
Respuesta al recurso de casación.
Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs. 177, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 222/2016, mismo que es notificado a Juan Carlos José Cremer, en representación de Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda. “Cremer Shoes”, el 2 de mayo de 2017, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
Respuesta al recurso de casación.
Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs. 177, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 222/2016, mismo que es notificado a Juan Carlos José Cremer, en representación de Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda. “Cremer Shoes”, el 2 de mayo de 2017, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
- CONSIDERANDO I
- Auto Interlocutorio definitivo
- Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Petitorio
- Mediante decreto de 26 de abril de 2017, de fs
- Admisión
- Mediante Auto de 17 de mayo de 2017 de fs
- Cuestión previa
- La motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico que se enmarca dentro del
- Asimismo, debe tenerse presente que, el art
- Del análisis, revisión y evaluación del Auto de Vista recurrido, la Sentencia y los datos
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Del caso concreto
- Conocidos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis se desprende que,
- Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en
- Años más tarde, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, en su
- El 8 de junio de 2000, el D
- Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº
- Asimismo, no resulta evidente que bajo el argumento de “desconocimiento de la historia de la
- Por otra parte, es evidente que el recurso planteado hace referencia de aplicación de la
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
