Auto Supremo AS/0495/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº

Es importante también aclarar que si bien, luego de la promulgación de las Leyes Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, de “Capitalización” y 1732 de 29 de noviembre de 1996, de “Pensiones”, que dispusieron, la Fecha de Corte del Sistema de Reparto, el 31 de abril de 1997, mediante el DS Nº 24586 de 29 de abril de 1997; y la liquidación de los ex Entes Gestores que administraban la seguridad social en el régimen de largo plazo, se dispuso que las empresas y entidades públicas y privadas deudoras, liquidaran, previa declaración jurada sus adeudos; concediéndoles un plazo de diez años a partir de enero de 1997, para cancelar las mismas, quedando sujetas al cobro coactivo en caso de no hacerlo; evidenciándose como consecuencia, que las citadas normas, no modificaron de manera alguna el régimen de la prescripción de los aportes devengados, instituido en el art. 4 del D.S. Nº 25809, norma que aclara, la prescripción de los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a los quince años prescriben y esta prescripción solo se interrumpe por una acción judicial o por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, no siendo necesario aplicar las previsiones del Código Civil, en consideración a que estas disposiciones son expresas en materia social; evidenciándose asimismo que las mencionadas disposiciones solo aclararon las fechas de corte y la liquidación de dichos Entes Gestores, mas no así, el tratamiento del plazo y cómputo de la prescripción