De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su actuar se adecua a lo descrito en la cláusula octava en sus numerales 8.6 y 8.8, menos a la causal de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 inc. g) del RLGT, no existiendo un informe al respecto, menos un sumario disciplinario que determine tal situación; y conforme al memorándum de 30 de noviembre de 2012, su desvinculación fue por motivos de reestructuración administrativa, recayendo en un retiro forzoso; ahora se pretende hacer ver que existen otras causales, sin que se demuestren tales acusaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
