Auto Supremo AS/0505/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, de fs. 325 a 330; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 5 de 18 de enero de 2017. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-