Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, de fs. 325 a 330; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 5 de 18 de enero de 2017. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, de fs. 325 a 330; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 5 de 18 de enero de 2017. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
