Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
Así también, no solo se evidencia un fundamento institucional, sino que existen justificativos, atribuidos a la conducta y el desempeño del trabajador, como el acoso laboral y manejos inadecuados de la cooperativa, recayendo en el incumplimiento parcial el convenio; que en cumplimiento del principio de inversión de la prueba, fueron demostrados por la parte demandada, respecto del acoso laboral, conforme a la declaraciones testificales de fs. 199 a 204, y respecto de los manejos inadecuados, con la documental cursante de fs. 98 a 100, y el informe de auditoría especial de la cooperativa, de fs. 73 a 97, que establece en los resultados del informe, incumplimiento de funciones, así como una inadecuada administración por parte del Gerente General Estrider Valdivia Guardia, ahora demandante.
Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs. 143, acreditaría la existencia de una desvinculación laboral forzosa o injustificada, debe entenderse que este documento, certifica el cobro de beneficios y derechos sociales, que puede ser objetado en la vía judicial, si el trabajador beneficiario considera que no reconocen todos los derechos que considera le corresponden, y conforme al art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010, que señala: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios o por su reincorporación
Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs. 143, acreditaría la existencia de una desvinculación laboral forzosa o injustificada, debe entenderse que este documento, certifica el cobro de beneficios y derechos sociales, que puede ser objetado en la vía judicial, si el trabajador beneficiario considera que no reconocen todos los derechos que considera le corresponden, y conforme al art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010, que señala: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios o por su reincorporación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
