No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs. 2 a 4, se demuestra que se tiene la calidad de trabajador, y no así de personal de confianza o de libre remoción, que la modalidad del contrato es por tiempo indefinido; asimismo, en el formulario de pago de finiquito de 12 de diciembre de 2012, la parte empleadora, COOSIV Ltda., señala como causal de retiro “forzoso”, reconociendo la desvinculación intempestiva de la relación laboral; este formulario, no fue firmado ni aceptado, porque optó por la reincorporación y no así el pago de beneficios sociales, conforme lo permite el D.S. 28699
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
