Auto Supremo AS/0505/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez

Ahora, la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme a la prueba presentada, si la desvinculación laboral fue justificada o injustificada, al ser este el objeto del proceso, determinar su existe un despido arbitrario, intempestivo y sin causa justificada, sin que esto implique una vulneración al reguardo del debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, no se le acusa de un hecho que recaiga en un tipo penal, o derive en una sanción administrativa o de índole civil; lo que se determina, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se establece que ciertamente la cooperativa demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento, y por causas atribuibles a su conducta y desempeño laboral, conforme determinaron correctamente los de instancia.
En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez notificada con la proposición de la prueba testifical, en virtud a lo referido, en el art. 472-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establecía: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar”, de igual manera en el Código Procesal Civil (CPC-2013) vigente, en su art. 170, determina: “La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o en la reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho de tachar”, determinando claramente la norma adjetiva civil, la oportunidad para cuestionar los testigos propuestos, momento en el cual el recurrente debió con los argumentos expuestos en su en apelación y reitera en su recurso de casación, tachar a los testigos que ahora cuestiona, al no haberlo hecho de esa forma, dejó precluir su derecho a cuestionar la indicada prueba testifical, principio procesal previsto en los arts. 3. e) y 57 del CPT, que se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal