En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
Ahora, la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme a la prueba presentada, si la desvinculación laboral fue justificada o injustificada, al ser este el objeto del proceso, determinar su existe un despido arbitrario, intempestivo y sin causa justificada, sin que esto implique una vulneración al reguardo del debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, no se le acusa de un hecho que recaiga en un tipo penal, o derive en una sanción administrativa o de índole civil; lo que se determina, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se establece que ciertamente la cooperativa demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento, y por causas atribuibles a su conducta y desempeño laboral, conforme determinaron correctamente los de instancia.
En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez notificada con la proposición de la prueba testifical, en virtud a lo referido, en el art. 472-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establecía: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar”, de igual manera en el Código Procesal Civil (CPC-2013) vigente, en su art. 170, determina: “La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o en la reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho de tachar”, determinando claramente la norma adjetiva civil, la oportunidad para cuestionar los testigos propuestos, momento en el cual el recurrente debió con los argumentos expuestos en su en apelación y reitera en su recurso de casación, tachar a los testigos que ahora cuestiona, al no haberlo hecho de esa forma, dejó precluir su derecho a cuestionar la indicada prueba testifical, principio procesal previsto en los arts. 3. e) y 57 del CPT, que se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal
En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez notificada con la proposición de la prueba testifical, en virtud a lo referido, en el art. 472-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establecía: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar”, de igual manera en el Código Procesal Civil (CPC-2013) vigente, en su art. 170, determina: “La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o en la reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho de tachar”, determinando claramente la norma adjetiva civil, la oportunidad para cuestionar los testigos propuestos, momento en el cual el recurrente debió con los argumentos expuestos en su en apelación y reitera en su recurso de casación, tachar a los testigos que ahora cuestiona, al no haberlo hecho de esa forma, dejó precluir su derecho a cuestionar la indicada prueba testifical, principio procesal previsto en los arts. 3. e) y 57 del CPT, que se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
