Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs. 8, que no acredita que el acoso laboral existió, y la nota de fs. 69, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, indica que cualquier contravención a la norma laboral y la carta magna, será sancionada por los mecanismos de infracción a las leyes sociales o desacato, pero de ninguna manera establece que se haya cometido acoso laboral; no hay un pronunciamiento formal sobre esa denuncia, vulnerándose todos sus derechos, al darse por sobre entendido que existió acoso laboral por la simple denuncia presentada; y las atestaciones que afirman el acoso laboral, son personas que tenían rencillas personales con su persona, que no cumplían con eficiencia su trabajo, y el hecho de que estén como testigos es ilegal, pues son denunciantes y a su vez testigos; asimismo, se da por cierto supuestos malos manejos de en el ejercicio de sus funciones, basándose en el informe de auditoría de fs. 73 a 97, sin que exista un informe preliminar al respecto, sin que se la haya permitido descargar los puntos del indicado informe, y sin que hasta la fecha exista la determinación e ninguna responsabilidad en su contra, ya sea civil, penal y/o administrativa, afectando el derecho a la defensa en un debido proceso, que con ciudadano se tiene, principios establecidos en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE, vulnerándose estos preceptos constitucionales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reincorporación por Estrider Valdivia Guardia, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Estrider Valdivia Guardia, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en el
- No se valoró, que en el contrato de trabajo de fs
- Se intenta justificar el supuesto acoso laboral, sobre la denuncia de fs
- De igual manera, ante un supuesto incumplimiento de contrato, ya que en ningún momento su
- Por otro lado, en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- En el caso de autos, conforme se acredita en la Resolución Administrativa Nº 002/2012 de
- Pero a consideración del recurrente, el finiquito de fs
- II
- III
- Y debe tomarse en cuenta que, conforme lo dispuesto por los arts
- En cuanto la prueba testifical, cuestionada, la parte ahora recurrente tuvo la oportunidad una vez
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
