Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes,
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de la normativa relativa a la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales y a la procedencia del pago de beneficios sociales, indemnización y duodécimas aguinaldo por parte del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS a favor de Nigel Antonio Poquechoque Espada, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes, tanto en la prueba documental como en la testifical, que el demandante ingresó a trabajar a la empresa demandada el 1 de diciembre de 2015, como Residente de Supervisión en el Proyecto denominado “Supervisión y Construcción del Edificio del Tribunal Agroambiental”, con un salario indemnizable de Bs5.300.- (cinco mil, trescientos 00/100 bolivianos); terminando su relación laboral de manera intempestiva e injustificada el 17 de junio de 2016, con un tiempo total de trabajo de 6 meses y 17 días y que el despido de su fuente laboral operó de manera intempestiva y sin justificativo que amerite la pérdida del pago de sus beneficios sociales
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de la normativa relativa a la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales y a la procedencia del pago de beneficios sociales, indemnización y duodécimas aguinaldo por parte del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS a favor de Nigel Antonio Poquechoque Espada, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes, tanto en la prueba documental como en la testifical, que el demandante ingresó a trabajar a la empresa demandada el 1 de diciembre de 2015, como Residente de Supervisión en el Proyecto denominado “Supervisión y Construcción del Edificio del Tribunal Agroambiental”, con un salario indemnizable de Bs5.300.- (cinco mil, trescientos 00/100 bolivianos); terminando su relación laboral de manera intempestiva e injustificada el 17 de junio de 2016, con un tiempo total de trabajo de 6 meses y 17 días y que el despido de su fuente laboral operó de manera intempestiva y sin justificativo que amerite la pérdida del pago de sus beneficios sociales
- Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado de fs
- Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS, interpone
- Petitorio
- Nigel Antonio Poquechoque Espada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- El principio de verdad material previsto en el art
- En cuanto al derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al desahucio, el art
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes,
- Sobre el recurso de casación en el fondo del demandante; consta en antecedentes (fs
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
