Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 21 de septiembre 2018
Expediente: 50/2017
Demandante: Nigel Antonio Poquechoque Espada
Demandado: CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación: en la forma y en el fondo interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS representado por Delma Nogales Ajhuacho, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, cursante de fs. 210 a 214 de obrados; y, en el fondo formulado por Nigel Antonio Poquechoque Espada, cursante de fs. 217 a 219, contra el Auto de Vista Nº 658/2017 de 13 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; Auto Supremo de 16 de febrero de 2018 de fs. 228 y vta., que admite ambos recursos de casación; Acuerdo Nº 21/2018 de 25 de julio, que autoriza el sorteo anticipado sin espera de turno; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS que pretende el pago de Bs38.001,55.- (treinta y ocho mil, uno 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y salarios devengados, más multa del 30%, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia la Sentencia Nº 037/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 168 a 171 vta., complementada mediante Auto de 2 de mayo de 2017 de fs. 175, que declara probada en parte la demanda, con costas y determinando el pago total de Bs26.670,26.- (veintiséis mil, seiscientos setenta 26/100 bolivianos), más lo que corresponda por actualización y multa, dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización de 6 meses, 17 días (Bs2.900,26.- dos mil, novecientos 26/100 bolivianos), desahucio (Bs15,900.- quince mil, novecientos 00/100 bolivianos ), saldo salarios devengados diciembre 2015 y mayo 2016 (Bs6.200.- seis mil, doscientos 00/100 bolivianos) y el incremento salarial 2016 (Bs1.670.- mil, seiscientos setenta 00/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 21 de septiembre 2018
Expediente: 50/2017
Demandante: Nigel Antonio Poquechoque Espada
Demandado: CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación: en la forma y en el fondo interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS representado por Delma Nogales Ajhuacho, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, cursante de fs. 210 a 214 de obrados; y, en el fondo formulado por Nigel Antonio Poquechoque Espada, cursante de fs. 217 a 219, contra el Auto de Vista Nº 658/2017 de 13 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; Auto Supremo de 16 de febrero de 2018 de fs. 228 y vta., que admite ambos recursos de casación; Acuerdo Nº 21/2018 de 25 de julio, que autoriza el sorteo anticipado sin espera de turno; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS que pretende el pago de Bs38.001,55.- (treinta y ocho mil, uno 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y salarios devengados, más multa del 30%, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia la Sentencia Nº 037/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 168 a 171 vta., complementada mediante Auto de 2 de mayo de 2017 de fs. 175, que declara probada en parte la demanda, con costas y determinando el pago total de Bs26.670,26.- (veintiséis mil, seiscientos setenta 26/100 bolivianos), más lo que corresponda por actualización y multa, dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización de 6 meses, 17 días (Bs2.900,26.- dos mil, novecientos 26/100 bolivianos), desahucio (Bs15,900.- quince mil, novecientos 00/100 bolivianos ), saldo salarios devengados diciembre 2015 y mayo 2016 (Bs6.200.- seis mil, doscientos 00/100 bolivianos) y el incremento salarial 2016 (Bs1.670.- mil, seiscientos setenta 00/100 bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado de fs
- Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS, interpone
- Petitorio
- Nigel Antonio Poquechoque Espada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- El principio de verdad material previsto en el art
- En cuanto al derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al desahucio, el art
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes,
- Sobre el recurso de casación en el fondo del demandante; consta en antecedentes (fs
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
