Petitorio
En el fondo.- Existe incorrecta aplicación del art. 48.II de la CPE, por cuanto no se aplican los principios de igualdad, realidad e inversión de la prueba durante el desarrollo del proceso laboral, primera y segunda instancia, por cuanto el demandante no demostró con prueba real y fehaciente su pretensión; Sobre la indemnización por desahucio, no se cumplió el Auto Supremo Nº 193 de 18 de octubre de 2003, determinaron éste concepto sólo por rumores administrativos y no así por la realidad.
Petitorio.- El demandado solicita anular la Sentencia Nº 037/2017 y el Auto de Vista Nº 658/2017
Petitorio.- El demandado solicita anular la Sentencia Nº 037/2017 y el Auto de Vista Nº 658/2017
- Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado de fs
- Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS, interpone
- Petitorio
- Nigel Antonio Poquechoque Espada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- El principio de verdad material previsto en el art
- En cuanto al derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al desahucio, el art
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes,
- Sobre el recurso de casación en el fondo del demandante; consta en antecedentes (fs
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
