Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros,
Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos recursos de casación en la forma y en el fondo los mismos carecen de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a la normativa laboral aplicable; en consecuencia, corresponde resolver los recursos en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439
- Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado de fs
- Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS, interpone
- Petitorio
- Nigel Antonio Poquechoque Espada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- El principio de verdad material previsto en el art
- En cuanto al derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al desahucio, el art
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico precedente, en el caso de autos, consta en antecedentes,
- Sobre el recurso de casación en el fondo del demandante; consta en antecedentes (fs
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de alzada y bajo estos parámetros,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
