Auto de Vista
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de sueldos devengados, por Luis Igor Rojas Benegas, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa y Coactiva Fiscal de Sucre, emitió la Sentencia Nº 1 de 15 de enero de 2018, de fs. 297 a 300, declarando improbada en parte la demanda de reincorporación, sin costas, por ser institución pública conforme al art. 39 de la Ley 1178.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
